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Contra la violencia de género, educación

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En estos momentos, cuando desde determinadas ideas se cuestiona, es cuando hay que hacer un esfuerzo por visibilizar la violencia de género. Sí, de "género". Un vídeo educativo que todos debemos ver y extender.

 

Negar que existe este tipo de violencia específica es negar una realidad que se concreta en las mujeres asesinadas por su condición de mujer -27 víctimas registradas a fecha de hoy en 2019 (ver  El País, ibasque.com , feminicidio.net ); 1003 víctimas desde 2003 (ver los enlaces citados); también en la violencia que no acaba en muerte -maltratos-. Este gráfico de  epdata es significativo. En la misma página se pueden ver otras muchas estadísticas que desmienten afirmaciones de algun@s y de algunas formaciones políticas que quieren esconder esta violencia específica como violencia intrafamiliar. También es importante recordar algunas de las perlas de la sentencia del juzgado de Navarra.  

Frente a los "hechos probados" admitidos por el tribunal de Navarra (cita literal de la sentencia)

 

 

Cuando “ la denunciante” accedió al primer rellano, la puerta de acceso, estaba abierta , tenía delante de ella a uno de los procesados y detrás a otros. De este modo fue dirigida por los procesados al habitáculo que se acaba de describir, donde los acusado le rodearon . Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos , “ la denunciante” se sintió  impresionada y sin capacidad de reacción. En ese momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura ; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga.

“ La denunciante” , sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera , manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados .

Los procesados, conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual , con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo. 

En concreto y al menos “ la denunciante” fue penetrada bucalmente por todos los procesados ; vaginalmente por Alfonso Jesús Cabezuelo y José Ángel Prenda, éste último en dos ocasiones , al igual que Jesús Escudero Domínguez quien la penetró una tercera vez por vía anal , llegando a eyacular los dos últimos y sin que ninguno utilizara preservativo . Durante el desarrollo de los hechos Antonio Manuel Guerrero , grabó con su teléfono móvil seis vídeos con una duración total de 59 segundos y tomó dos fotos ; Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, grabó del mismo modo un vídeo, con una duración de 39 segundos .

Finalizados estos hechos , los procesados se marcharon escalonadamente. Antes de abandonar cubículo , Antonio Manuel Guerrero Escudero se apoderó , en su propio beneficio, del terminal de teléfono móvil, marca Samsung Galaxy no IMEI 357339075242165, valorado en 199,19 €, que “ la denunciante” llevaba en su riñonera , quitándole la funda, extrayendo la tarjeta SIM de la compañía jazztel y la tarjeta de memoria, micro SD arrojándolas en el lugar de los hechos.

el tribunal interpreta que no hay violencia porque

Las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante , que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual , integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual.

Es decir, que sólo si hay una fuerza física real es agresión y si no la hay sólo son abusos. Pero, al mismo tiempo, señala, en los "hechos probados" y en otros lugares de la sentencia, que "“ La denunciante” , sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera , manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados", algo que sólo puede ser producto de una intimidación que tiene el mismo carácter de "fuerza" que la fuerza física. Tampoco aprecia "intimidación" a pesar del fundamento jurídico que en el que el tribunal se apoya, fundamento que, dados los hechos probados, reforzaría la conclusión de intimidación suficiente:

Como recuerda la STS 355/2015 de 28 de mayo, que cita a su vez la 609/2013 de 10 de julio : “... la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que la violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males. De tal forma que la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto activo. Si éste ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta ( STS 609/2013, de 10 de julio de 2013).”.

Desde luego que no se les puede imputar violencia física real, pero sí intimidación "suficiente y eficaz" "para alcanzar el fin propuesto" y para ello "paralizaron e inhibieron la voluntad de resistencia de la víctima", algo que muestra una relación causal entre una cosa y otra. Sólo con atender a los hechos que el tribunal considera probados y a la interpretación de la "intimidación" según la cita anterior, la única conclusión posible es que existió tal intimidación y que ésta produjo como consecuencia (relación causal) la paralización e inhibición de la voluntad de resistencia de la víctima. El tribunal da por bueno que "“ La denunciante” , sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera , manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados ." Este desasosiego, intenso agobio y estupor que condujo a una actitud de sometimiento y pasividad no puede entenderse si la víctima no se siente intimidada y esa intimidación sólo puede provenir de las acciones de los violadores como grupo, así como del lugar: "Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos , “ la denunciante” se sintió  impresionada y sin capacidad de reacción. En ese momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura ; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga."

Sólo basta con esto para entender que no es abuso sino agresión sexual. La pregunta es por qué no lo ven así los miembros del tribunal. Estoy convencido de que sí lo ven, pero que no han querido interpretarlo como intimidación. Es decir, no puedo creer que no lo puedan interpretar de esta manera y eso me lleva a sospechar que existe prevaricación, esto es, sentenciar algo sabiendo que es injusto según la ley. Pero eso lo deberán determinar los tribunales si alguien se atreve a demandarles por prevaricación.

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