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El cartel sobre los menas. Diferencia entre mentir y opinar

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El cartel que ha pegado VOX en las calles pretende ampararse en el derecho a la libertad de expresión. La fiscalía ha abierto diligencias para determinar si cae en un delito de odio, delito que implica una limitación razonable a la libertad de expresión. Pero la cuestión que quiero tratar aquí no es esta, sino si el derecho a la libertad de expresión debe tener un límite cuando entra en el terreno de la falsedad consciente, es decir, en la mentira.

Lo que el cartel diceEl cartel sobre los menas. Diferencia entre mentir y opinar

Lo que dice literalmente aparece en la imagen. ¿Qué es lo que pretende el cartel que el lector entienda? Creo que, sin ninguna duda ni ambigüedad, lo que se afirma es que un “mena” cobra 4700€ euros al mes frente a los 426€ lo que cobra la abuela. Con ello quieren resaltar una supuesta injusticia.

¿Los difusores del cartel saben que lo anterior no es cierto? Lo saben. ¿Están diciendo algo falso sabiendo que es falso? Lo hacen, luego mienten. ¿Pretende inducir esta falsedad en el público? Claro que lo están induciendo conscientemente, es el objetivo principal. Si el cartel hubiera dicho, por ejemplo, que el coste de la plaza de un “mena” es de 4700€ no entenderíamos que los cobra directamente, pero no dice eso. Al comparar el supuesto coste de la plaza que ocupa un “mena” con la pensión que percibe una abuela, está introduciendo la idea de que es equivalente la situación. Y la equivalencia está en la percepción de un salario: frente al salario de una supuesta abuela de 426€ está el supuesto salario de un “mena”. De ahí las bromas que muchos han vertido sobre que lo mejor es hacerse “mena”.

La constitución, en el artículo 20 dice lo siguiente:

Artículo 20

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

 

El artículo reconoce que podemos expresar y difundir libremente nuestros pensamientos, ideas y opiniones. Lo que ha hecho el difusor del cartel caería dentro de este derecho a difundir. Pero el apartado d) limita la difusión de cualquier idea porque el receptor de la difusión tiene derecho a que la información difundida sea “veraz”. Esto implica que si la información no es “veraz” y se difunde, el receptor puede ver menoscabado un derecho. Luego el apartado d) limita el derecho a difundir las ideas, opiniones y pensamientos. No estoy hablando de la libertad de expresión no difundida, sino sólo de la difundida.

Habría menoscabo de un derecho si la difusión de una información no fuera veraz. Luego la clave está en si lo que se difunde es o no veraz. Para ello es  necesario clarificar cómo hay que entender “información veraz”.

Según algunas sentencias del tribunal supremo hay que entender “veracidad” como “veracidad subjetiva”. Esto significa entrar en el terreno de las intenciones del sujeto que difunde la información. Es decir, que el informante actúe con diligencia y contraste la información, teniendo en cuenta los medios disponibles, es decir, dentro de las posibilidades del contexto. En otras palabras, que hay intención de decir la verdad y que el informante “cree” que es cierto según los datos de que dispone y su interpretación. Para resumir, “veracidad” hay que entenderla como “intención de verdad” en el informante.

¿Hay “intención de verdad” en el informante? Como he dicho más arriba, los difusores “saben” que no es cierto lo que está induciendo. También podemos atribuir la intencionalidad clara y objetiva de inducir algo falso en el lector (que los “menas” cobran un salario de ese calibre). Luego, no hay “intención de verdad” y está menoscabando un derecho que la Constitución reconoce.

Las otras falsedades que hay detrás de la información.

El cartel sobre los menas. Diferencia entre mentir y opinarHemos transformado la imagen utilizando los datos sobre lo que cuesta en Madrid una plaza escolar con datos de 2015. El mensaje es idéntico en estructura al original. Lo que parece estar diciendo es que cualquier estudiante en España cobra 4.593€ frente a los que cobra la abuela. De nuevo se induce que los estudiantes cobran un salario, subvención, pensión o como se quiera llamar. La información sería no veraz de la misma forma que lo es el original. De la misma forma que lo hecho respecto de los estudiantes, podríamos hacerlo con cualquier servicio al ciudadano, incluídas las infraestructuras. Esto es, lo que es falso es que los “menas” reciban ese dinero. Cualquier servicio tiene un coste por persona. Por tanto, todo menor, sea extranjero o no, que sea sostenido por la administración tiene ese coste.

Las cantidades que se manejan no sólo son confusas sino que además no son comparables, no hay congruencia entre ellas. La pensión es lo que cobra una persona directamente, mientras que lo que supuestamente perciben los “menas” o los estudiantes son servicios que tienen un coste.

Sobre las cantidades que aparecen:

Los 426€ que supuestamente cobra “la abuela” deben referirse a pensiones no contributivas aunque no he encontrado esa cantidad en ningún sitio. Según esta publicación del BBVA:

Pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40 euros. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.

Pensión mínima de jubilación para menores de 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 783,60 euros. Sin cónyuge, 633,70 euros. Con cónyuge no a cargo 599 euros.

Pensión de jubilación para mayores de 65 años que acceden a la misma en situación de gran invalidez: En modalidad con cónyuge a cargo, 1.253,61 euros. Sin cónyuge, 1.015,99 euros. Con cónyuge no a cargo 964,29 euros.

Las pensiones no contributivas ("se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos"). Es decir, no tiene nada que ver con la “abuela”. En fin, que no encaja con ninguna de las pensiones que he estado buscando. Si tomamos como referencia la pensión retributiva media en España, la cantidad se sitúa en  1.017,97  . Por tanto, estamos, de nuevo, ante una información no veraz de forma intencionada.

El cartel sobre los menas. Diferencia entre mentir y opinarLa cifra que supuestamente cobran los menas (4.700€) tampoco es objetiva, algo que pone de manifiesto  newtral.es . Depende de cómo se hagan las cuentas porque el cálculo es complicado. Lo más curioso es que lo mismo podríamos decir de todos los menores que se atienden. Tal como dice newtral.es, el 71,1% son menores españoles, del 29,9% restante los “menas” representan el 7,2% (269). En cualquier caso, VOX podría haber puesto en el cartel algo más genérico, algo como lo que aparece en la imagen. La información seguiría siendo no veraz, pero desaparece la intencionalidad de fondo que es la motivación básica de esta información fraudulenta.

Conclusiones

No sé si la fiscalía, además de valorar la posibilidad de que haya un delito de odio, se ha puesto a valorar la forma de defender el derecho que nos reconoce la Constitución Española en el artículo 20.

Está claro que la información difundida no es veraz, esto es, no hay “veracidad subjetiva” porque es demostrable que el informante no ha actuado con diligencia, la información no está contrastada simplemente porque son cantidades incomparables y, además, no salen objetivamente de ningún dato objetivo. También hay que decir que los medios disponibles son los mismos que tengo yo a mi disposición, esto es, suficientes.

De ahí que podemos decir objetivamente que no hay intención de decir la verdad, esto es, esta formación política miente deliberadamente para obtener del informado una reacción basada en una mentira.

Señores y señoras de la fiscalía, ¿no habría que llevar esto al tribunal constitucional para que proteja mi derecho a una información veraz? Yo creo que sí. Cuando no hay intención de decir la verdad, sino que lo que se hace es utilizar información falsa consciente y deliberadamente, se está faltando a mi derecho a obtener una información veraz. No se trata de una “opinión”. Es una información porque se nos transmiten datos que corresponden con una supuesta realidad social que es fácilmente contrastable.

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